Resolución Conjunta Nº 528-2019 - CG y Tesorería.

Establece el procedimiento a utilizar para individualizar las entradas y salidas de moneda extranjera.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictada el 23-12-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          La Ley Nº 3 de Contabilidad, el artículo 25 de la Ley Nº 3170, el artículo 30 del Decreto Nº 470/73- Reglamento de contrataciones-, el artículo 6º del Decreto Nº 1714/19, el Decreto Nº 2609/19; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley N° 3 de Contabilidad establece las formas de contratación del Estado Provincial;

 

          Que el Decreto Nº 470/73 - Reglamento de Contrataciones- en su artículo 30 expresa que serán admitidas las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares;

 

               Que el Decreto 1714/19, en su artículo 6º establece que: "Artículo 6º.-Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá  fundarse  tal  requerimiento  en  las  actuaciones  administrativas.  En  los  casos  en  donde  el  importe  de  la contratación directa exeda el limite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente al autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización. Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago."

 

          Que la situación económica financiera que vive desde hace un tiempo nuestro país, ha llevado a la adopción de distintas medidas de excepción referidas a los sistemas de adquisición de obras, bienes y servicios por parte del Estado;

 

          Que como consecuencia de ello se propició el dictado de Decreto 2609/19, que autorizaba la apertura de una cuenta corriente en dólares estadounidenses y delegaba en el Ministerio de Hacienda y Finanzas la decisión de compra y venta de moneda extranjera, de acuerdo a los montos proyectados a erogar en dieciocho (18) meses;

 

          Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas trimestralmente renovaba la proyección y procedía al dictado de la Resolcuión correspondiente indicando la cantidad de reservas en moneda extranjera  que consideraba se debía adquirir o mantener;

 

          Que la posibilidad de adquisición de moneda extranjera por parte del Estado Provincial se vió afectada por el dictado del Decreto Nacional 609/2019 y la Comunicación "A"6770 del BCRA que en su punto 5 establece la conformidad previa de dicha Entidad para el acceso al mercado de cambios por parte de los gobiernos locales;

 

          Que es necesario definir un procedimiento a adoptar que permita individualizar el costo unitario de las distintas adquisiciones de moneda extranjera a fin de poder contabilizar en caso de corresponder las diferencias de cambio que se generen;

 

          Que es necesario definir el procedimiento contable, como así también los tipos de cambio a utilizar a efectos de la contabilización, ya que debe ser realizada en moneda nacional;

 

          Que ha intervenido el Departamento Legal de la Contaduría General;  

 

 

POR ELLO: 

 

EL CONTADOR GENERAL

Y

LA TESORERA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

 

Artículo 1º.- Establecese que el procedimeinto a utilizar para individualizar las entradas y salidas de moneda extranjera será el método P.E.P.S. - Primero Entrado Primero Salido-, con el objetivo de determinar la composición de las existencias de moneda extranjera de acuerdo a su valor de adquisición.

 

Artículo 2º.- Las operaciones de compra de moneda extranjera deberán registrarse contablemente al tipo de cambio especial que determine el agente financiero al momento de la compra.

 

Artículo 3º.- Las operaciones que den lugar a la contabilización de un recurso, como pueden ser el cobro de la renta de bonos en dólares, el cobro de los intereses de plazos fijos, etc., deberán contabilizarse al tipo de cambio comprador del Banco de La Pampa S.E.M. del día de su efectivo ingreso en la cuenta.  

 

Artículo 4º.- Las operaciones que den lugar a la contabilización de un gasto, como pueden ser el cobro de las comisiones bancarias, los gastos de acreditación de rentas, etc, deberán contabilizarse al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago, tal como lo establece el Decreto 1714/19 o el que en el futuro lo reemplace. .

 

Artículo 5º.- Al momento de la venta de moneda extranjera se contabilizarán las diferencias de cotización que surjan entre el valor de venta y el de compra, utilizando el método descripto en el Artículo 1º

 

Artículo 6º.- Los saldos en moneda extranjera a fin de cada ejercicio se informarán valuados al costo de adquisición de los mismos.

 

Artículo 7º.- Dese al Registro Oficial, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Tribunal de Cuetnas,  archívese.-

 

C.P.N. Adrián R. GARCÍA, Contador General – C.P.N. María Paula DE ELORRIAGA, Tesorera General.-



[1] Nota: Título dado por el Digesto.